Servicio de Información Aeronáutica (AIS) en España

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Pregunta:
1 EL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS) 1.1 Generalidades

El AIS es el Servicio de Información Aeronáutica, encargado de recopilar, seleccionar, verificar, tratar, publicar y distribuir toda la información aeronáutica necesaria para garantizar la seguridad, la eficacia y regularidad de las operaciones y la navegación aérea.

Esta función es de suma importancia, especialmente en la actualidad, con la introducción de nuevos procedimientos y sistemas de navegación, lo que exige una mayor exactitud y calidad de la información/datos a suministrar que garantice la seguridad de la navegación aérea.

Se realiza siguiendo los criterios establecidos en cada Estado y en el caso de

España:

La legislación aeronáutica española “Reglamento de Circulación Aérea” en su Libro VIII.

El “Manual de Procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica” editado por la División AIS.

El Anexo 15 “Servicios de Información Aeronáutica” y en el Doc. 8126 “Manual para los servicios de Información Aeronáutica” ambos de la

OACI, al ser España miembro de esta organización.

El manual de procedimientos de Eurocontrol “Operating Procedures for AIS Dynamic Data”.

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El Reglamento (CE) nº 2096/2005 de 20 de diciembre, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea; en el que se incluye la prestación de los de información aeronáutica.

1.2 Funciones

Dentro de sus funcione se encuentran:

• Obtener la información oportuna para el suministro del servicio de información, tanto nacional como extranjera.

• Poner dicha información a disposición de los distintos usuarios, entre los cuales se hallan: aquellos que participan en las operaciones de vuelo (incluido las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo) y las dependencias de los ATS responsables de información de vuelo y de previa al vuelo ya sean nacionales o extranjeras.

• Para ello recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá Información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio del Estado, así como también a las áreas en que el Estado sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio.

La información aeronáutica se publicará como DOCUMENTACIÓN INTEGRADA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.

Esta documentación comprende: el AIP y el servicio de enmiendas correspondiente; los Suplementos al AIP; las AIC; los NOTAM; los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB); las listas de verificación y listas de NOTAM en vigor.

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1.3 Responsabilidades

El Estado suministrará, llegará a un acuerdo con otro u otros Estados o delegará la autoridad de suministrar los servicios a una entidad (caso de España con ENAIRE).

Sin embargo, seguirá siendo responsable de la información publicada; de hecho, en dicha información aeronáutica y en su nombre se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad de dicho Estado.

En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio estará disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho período.

Las dependencias del servicio afectadas por tales ampliaciones del servicio serán, por lo general, la NOF (oficina NOTAM internacional) que en el caso de España es H24 y toda dependencia AIS de aeródromo interesada en la operación de vuelo.

Antes de distribuir la información/datos aeronáuticos se verificarán y si ello no es factible, se indicará claramente.

El servicio de información aeronáutica se cerciorará de que la información/datos se ponen en forma adecuada a los requisitos operacionales.

1.4 Organización

Según la OACI en su Doc. 8126 los arreglos eficientes de trabajo dentro de cada uno de los Estados han subrayado varios factores comunes que contribuyen a una sólida base organizativa.

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Las principales consideraciones son la coordinación de la oficina central del

AIS con:

Los servicios técnicos afines (Servicios Cartográficos, Servicios de imprenta y distribución, etc.)

La oficina NOTAM internacional (NOF)

Las dependencias AIS de aeródromo (AIO)

Para dotar de un servicio eficaz y adecuado a los usuarios de la información debe existir una estrecha coordinación no sólo entre las propias dependencias de Información Aeronáutica, sino también con otros servicios responsables de suministrar la información, como pueden ser:

Respuesta:

Resumen del Servicio de Información Aeronáutica (AIS)

El AIS es crucial para la seguridad, eficiencia y regularidad de las operaciones aéreas. Recopila, verifica, procesa y distribuye información aeronáutica esencial. Su importancia se ha incrementado con los nuevos procedimientos y sistemas de navegación, que exigen mayor precisión.

En España, el AIS se rige por:

  • Reglamento de Circulación Aérea (Libro VIII).
  • Manual de Procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica.
  • Anexo 15 OACI ("Servicios de Información Aeronáutica").
  • Doc. 8126 OACI ("Manual para los servicios de Información Aeronáutica").
  • Manual de procedimientos de Eurocontrol ("Operating Procedures for AIS Dynamic Data").
  • Reglamento (CE) nº 2096/2005.

Funciones del AIS:

  • Obtener información aeronáutica nacional e internacional.
  • Distribuir la información a usuarios como tripulaciones, planificadores de vuelo, simuladores de vuelo y dependencias ATS.
  • Recibir, cotejar, editar, formatear, publicar, almacenar y distribuir información/datos aeronáuticos para todo el territorio nacional y áreas de responsabilidad de España.

La información se publica como DOCUMENTACIÓN INTEGRADA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, que incluye:

  • AIP (Publicación de Información Aeronáutica) y sus enmiendas.
  • Suplementos al AIP.
  • AIC (Circulares de Información Aeronáutica).
  • NOTAM (Avisos a los Aviadores).
  • PIB (Boletines de Información Previa al Vuelo).
  • Listas de verificación y listas de NOTAM en vigor.

Responsabilidades:

  • El Estado (o entidad delegada, como ENAIRE en España) es responsable de la información publicada.
  • Se debe proporcionar servicio durante las operaciones de vuelo, más un mínimo de dos horas antes y después.
  • La NOF (Oficina NOTAM internacional) en España opera 24 horas.
  • La información debe ser verificada antes de su distribución.
  • El AIS debe adaptar la información a los requisitos operacionales.

Organización (según OACI Doc. 8126):

La oficina central del AIS debe coordinarse con:

  • Servicios técnicos afines (cartografía, imprenta, distribución).
  • NOF (Oficina NOTAM internacional).
  • AIO (Dependencias AIS de aeródromo).

También se requiere coordinación con otros servicios que proporcionan información para un servicio eficaz.